“Familiaricemos el amor, la tolerancia y el respeto”. (+audio)

Bien sabemos las dimensiones sociohistóricas de un Código de las Familias que, en detrimento del aún vigente, deviene punto de inflexión para aceptar la diversidad familiar de la Cuba de hoy, enfatizar en la equidad de todos sus modelos y roles, así como para asumir al amor, el afecto, la solidaridad, la responsabilidad y los derechos humanos como alicientes para nuestro bienestar.

Resulta entonces vital y oportuno el repaso de los puntos más relevantes de su contenido a pocos días de culminarse el proceso de consulta popular de esta innovadora legislación.

Una de las temáticas que más debates ha generado en torno al nuevo Código de las Familias es el matrimonio, que no solo dejó de ser la única forma de organización familiar, sino que al concebirse como la unión concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, contribuye sobre la base del amor, el respeto mutuo, el afecto y los derechos humanos a combatir toda estela de discriminación y violencia en el ámbito marital y familiar.

El proyecto de Código propone además la eliminación de la autorización excepcional para que adolescentes entre 16 y 18 años contraigan matrimonio. Los pormenorizados estudios sobre el tema demostraron sus dañinas consecuencias para el desarrollo económico, profesional y emocional de los adolescentes, de ahí que se optara por la rotunda supresión de esta medida.

La sensibilidad de la denominada gestación solidaria, cuya realización exige una autorización judicial, suscitó la regulación de su práctica con especial atención a combatir cualquier expresión de explotación, mercantilización o uso indebido del cuerpo de las mujeres, a la vez que pugnaba contra la trata de niños y niñas.

El artículo 128 aclara que la gestación solidaria procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación o de personas que presenten esterilidad o de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas que intervienen en el proceder médico.

Asimismo se incluyeron disposiciones para tratar a las embarazadas en caso de la existencia de efectos psicológicos por gestar un hijo que no es de ellas e igualmente se prohíbe cualquier muestra de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación de alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos generados por el embarazo y el parto.

El cuarto artículo del nuevo Código de las Familias estimula el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar con independencia de aspectos como edad, sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad u otra circunstancia personal, así como el derecho a la información científica referida a sexualidad, salud sexual y planificación familiar adecuados.

Igualmente describe la igualdad de deberes y derechos entre mujeres y hombres con especial atención a la eliminación de la sobrecarga para las primeras, teniendo derecho a decidir la cantidad y momento para concebir la descendencia y compartiendo con los segundos una equitativa distribución del cuidado y trabajo doméstico en el ámbito familiar.

Merecido espacio ofrece este proyecto legislativo a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad, garantizando su protección jurídica y exigiendo su cuidado por parte de los familiares como un deber jurídico y a través del testamento, de forma tal que si el heredero no cumpliera con esa condición no podría concurrir a la sucesión. De igual modo, el nuevo Código posibilita la concertación del contrato de alimentos para los que necesitan asistencia del Estado.

El nuevo proyecto del Código de las Familias también introdujo dos nuevos conceptos muy relacionados entre sí: responsabilidad parental y autonomía progresiva. Pese a las constantes tergiversaciones de sus significados, los expertos cubanos en Ciencias Jurídicas han aclarado que ni la responsabilidad parental limita los derechos de los padres ni la autonomía progresiva de los hijos presupone una amenaza para la autoridad legal de sus progenitores.

Con el nuevo Código de las Familias el arcaico significado de la patria potestad, concepto originado en la antigua Roma, es sustituido por la visión de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y no como objetos o propiedad exclusiva de sus madres o padres. De esta manera se refuerza una crianza que potencia el amor y respeto a la niñez, así como la autoridad legal y responsabilidad de los padres en pos del bienestar de sus hijos. Igualmente se distingue la autonomía progresiva de los hijos para que puedan tomar decisiones y actuar de acuerdo a su capacidad, edad y madurez.

Por otro lado y en relación con los conceptos antes mencionados el proyecto lucha fuertemente contra toda muestra de discriminación y violencia, díganse castigos corporales, tratos humillantes, desatención, negligencias u otro hecho que menoscabe la integridad física, moral o psíquica tanto en el ámbito familiar como en el entorno digital.

El tratamiento al matrimonio, el bienestar de niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad parental y autonomía progresiva, la equidad entre hombres y mujeres, el combate a toda muestra de discriminación y violencia, la reproducción asistida, el cuidado de personas discapacitadas y adultos mayores…

Sin dudas el nuevo Código de las Familias con sus aires renovadores constituye un fiel reflejo de la realidad social de la Cuba en que vivimos y hemos de conocer, estudiar y reflexionar en torno a su contenido para poco a poco familiarizarnos con él y fabricar entre todos ese tolerante, inclusivo, respetuoso y feliz país en el que queremos vivir.

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