“Es la hora del recuento, y de la marcha unida”

¿Por qué feriado o festivo el Primero de Mayo?, preguntó un joven que recién se inicia como obrero calificado en la vida laboral, al secretario general de su sección sindical cuando este lo convocaba a participar el miércoles próximo en la movilización por la efemérides.

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“En Cuba, como en la mayoría de los países, el Primero de Mayo, denominado Día Internacional de los Trabajadores es un día festivo, es una conmemoración del movimiento obrero internacional. Es una jornada utilizada, a nivel mundial, para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales a favor de las clases trabajadoras”, le respondió.

¿Y por qué el primero de mayo?, indagó el joven

“El Primero de Mayo se instituyó como Día Internacional de los Trabajadores en conmemoración de la sangrienta represión que sufrieran los obreros de la fábrica McCormick, en la ciudad de Chicago, en 1886, cuando reclamaban la reducción de las horas de trabajo, que entonces llegaban a ser hasta de 16 horas diarias.

“Es una jornada festiva en gran parte de los países del mundo, porque se celebra una jornada de reivindicación de los derechos de los trabajadores, pues el origen de las protestas favoreció avances significativos para los trabajadores, siendo el principal el establecimiento de la jornada laboral de 8 hora”.

«Tanto el Primero de de enero, día de la  entrada triunfal de Fidel y el Ejército Rebelde en Santiago de Cuba, anunciando el triunfo de la Revolución Cubana en 1959, como el Primero de Mayo, son reconocidas en nuestro Código del Trabajo, días de conmemoración nacional oficial y feriados».

“Entendí, afirmó el joven capitalino, la sangre derramada por los obreros de Chicago no fue en vano. Y eso merece su celebración, nos vemos dijo en la Tribuna Antimperialista José Martí …», pero como novato en esta lides laborales preguntó:»¿Y si no trabajas te pagan el día?”

“Los días feriados o de conmemoración nacional a los trabajadores se les paga el salario diario, a menos que esos días coincidan con su descanso semanal, o con días en los que estén disfrutando de vacaciones pagadas, licencia sin sueldo o subsidio de seguridad social”.

“Eso sí, puntualizó, recesan las actividades laborales con excepción de las relacionadas con industrias de procesos de producción continua y otros trabajos y labores urgentes e inaplazables. Se incluyen en este caso los servicios de transporte, hospitalarios y asistenciales, farmacias, funerarias y cementerios; expendios de combustible, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones y otros autorizados por la ley.

«Según lo previsto en la Ley 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013 en el artículo 111, acápite c: a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.

“El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario”, argumentó el dirigente sindical, y preguntó al joven alguna otra duda, y este respondió:

“NO, como dijera nuestro Héroe Nacional: Es la hora del recuento, y de la marcha unida. NOS VEMOS».

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