Sobre el desvío de medicamentos y la falta de fiscalización hacia el interior de las farmacias

El desvío de medicamentos y la falta de fiscalización hacia el interior de las farmacias, asuntos denunciados recientemente en Girón a través del reportaje El descontrol cuesta vidas, se ponen de manifiesto también en el caso que ocupa en esta ocasión la sección Portal de la Ley.

Con el ánimo de obtener dinero, una ciudadana concibió la manera de conseguir y acumular Tramadol, analgésico que compró en varias unidades de Jagüey Grande —donde reside—, Jovellanos y Limonar, para su posterior venta a sobreprecio a través del mercado informal en La Habana.

Con tal fin se agenció, sin precisar cómo, algunos modelos en blanco de recetas médicas que contenían impresos los cuños gomígrafos de diferentes galenos del sureño territorio. En cada uno de ellos plasmó nombres y números de identidad de personas inexistentes, además de la prescripción del fármaco por cantidades oscilantes entre 60 y 120 tabletas.

De una u otra forma, varios sujetos —con conocimiento o no de su intención—, le ayudaron en su propósito; al punto de involucrar a dos médicos que, luego de recibir en su casa a supuestos pacientes aquejados de dolor severo, y en desobediencia de la Resolución 1 de 2018 del Director Nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas, se arriesgaron a indicar el Tramadol, sin siquiera verificar los datos que los fingidos enfermos les ofrecieron.

Vale aclarar que, si bien no existen límites ni restricciones para su prescripción, el citado fármaco figura entre los que producen efectos similares a las drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicos, sometidos a control nacional acorde con lo dispuesto en la Resolución 335 de 2005 del Ministro de Salud Pública.

Según la literatura médica, puede ocasionar problemas graves de respiración o poner en riesgo la vida, especialmente durante las primeras 24 a 72 horas de su tratamiento y en cualquier momento en que se incremente su dosis. De ahí que esté de más calificar de muy irresponsables dichas conductas.

Luego de la investigación y revisión exhaustiva de los hechos y atendiendo al comportamiento social y moral de cada uno de los implicados, el Tribunal Municipal Popular de Jagüey Grande dictó el fallo.

Teniendo como base que la ejecutora principal no reveló los lugares ni las personas a las que vendió el producto, y tampoco se interesó por alguno de los otros tantos medicamentos que actualmente tienen gran demanda en el país, se le reconoció como autora del delito de falsificación de documentos privados de carácter continuado, como medio para cometer tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares. Por ende, se le impuso una pena de seis años de privación de libertad.

A los galenos implicados se les consideró autores del delito de tráfico de drogas en la modalidad del artículo 193, por haber prescrito sendas recetas de medicamentos controlados como similares a las drogas, sin los requisitos legales establecidos. Se les aplicó una multa de doscientas cuotas de diez pesos cada una.

A una ciudadana que colaboraba en la entrega y llenado de recetas sin conocer cuál era el objetivo real, se le sancionó a un año de privación de libertad, subsidiado por igual período de limitación de libertad, como autora del delito de falsificación de documentos privados.

Que los responsables de acciones como las descritas —y hasta otros que por diversos motivos escapan de la justicia— respondan ante la ley es el reclamo de un pueblo que se muestra inflexible con quienes revenden medicamentos, sobre todo en medio de la compleja situación que vive el país a causa de la pandemia. Como indicó el presidente, tiene que acabarse la contemplación con ellos.

EN UN RECUADRO
ARTÍCULO 190.1. Incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años, el que:
a) sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder con el propósito de traficar o de cualquier modo procure a otro, drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares.

ARTÍCULO 193. (Modificado) El que infrinja las medidas de control legalmente establecidas para la producción, fabricación, preparación, distribución, venta, expedición de recetas, transporte, almacenaje o cualquier otra forma de manipulación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, se sanciona con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

ARTÍCULO 257. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas al que:
a) habiendo formado en todo o en parte un documento privado falso o alterado uno verdadero, en perjuicio de tercero, con ánimo de causárselo o con intención de lucro, haga uso de él por sí o por tercera persona;
b) sin tomar parte en la falsificación, haga uso del documento falso, a sabiendas, con intención de lucro o en perjuicio de terceros.

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