No corren los tiempos de señores feudales y vasallos ni por ende del pago del montazgo, aquel impuesto fijado, a favor del rey, debido al tránsito del ganado por cualquier territorio; no es la época del diezmo, recaudado por la Iglesia, al finalizar cada cosecha; ni de la abadía, o sea, el tributo que percibían los curas luego de la muerte de sus feligreses, consistente en la entrega de algunos de los bienes del fallecido.
En Cuba y, por extensión, en Sancti Spíritus, corren tiempos del pago de tributos; proceso iniciado el 10 de enero y concebido, en sentido general, hasta el 31 de septiembre, y que no es privativo de este archipiélago.
En cualquier país del mundo donde usted ponga un pie e, incluso, donde no lo haga, el saldo de los impuestos, tasas y contribuciones por la ciudadanía y entidades para oxigenar las arcas del Estado resulta tan natural como sentarse a la mesa a diario para alimentarse.
A contrapelo de lo que muchos piensan, en nuestro país el mayor porcentaje de los tributos lo saldan las entidades estatales y no las denominadas personas naturales. Con conocimiento de causa lo asegura Dalimis Rodríguez Castellanos, jefa del Departamento de Atención al Contribuyente en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) en la provincia, quien sostiene que habitualmente aquí el sector estatal aporta alrededor del 85 por ciento de las recaudaciones y las personas naturales, el 15 por ciento.
Independientemente de ello, habría que reconocer, igualmente, la amplitud de la actual campaña de declaración y pago de tributos, que comprende la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal, el transporte terrestre y por la propiedad o posesión de embarcaciones.
Por razones elementales, el adeudo discurre en diferentes períodos del año en curso y, en el caso del impuesto sobre los ingresos personales transcurrirá hasta el 30 de abril, como habitualmente sucede; entre paréntesis, también como en convocatorias precedentes, quienes paguen su cuantía antes del primero de marzo o ese mismo día recibirán una bonificación fiscal del descuento del 5 por ciento por pronto pago; posibilidad que no debiera desecharse.
¿Quiénes están obligados, por ley, a presentar la Declaración Jurada? Todos los trabajadores por cuenta propia activos dentro del régimen general de tributación con fecha de alta antes del primero de septiembre, no importa si laboraron más o menos tiempo o, incluso, si no lo hicieron durante el 2021; en este último caso, al llenar el documento se reflejará ingresos brutos “cero”.
Esta decisión no perjudica al contribuyente por cuanto se declara a tenor de lo cifra ingresada; he aquí una diferencia en relación con la campaña anterior, cuando no fueron convocados quienes se mantuvieron seis meses o más suspendidos, dado, en lo fundamental, por la crisis sanitaria asociada a la pandemia de la covid.
En reciente Mesa Redonda, transmitida por la Televisión Cubana, funcionarios de la ONAT señalaron que deberán sumarse a este proceso, asimismo, los artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la Cultura; comunicadores sociales y diseñadores afiliados a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, y las personas que laboran en sucursales extranjeras.
Paralelo a ello, deberán hacerlo los vinculados a la rama agropecuaria, es decir, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
En concreto, se trata de que cada quien aporte al presupuesto en correspondencia con lo recaudado monetariamente; oportunidad para demostrar la cultura tributaria adquirida, la cual ha ido in crescendo en Cuba y en la provincia, más específicamente.
No obstante, de cuando en cuando hay quienes pretenden “correrse por tercera” y no declaran lo ingresado en verdad con el claro fin de pagar un impuesto menor; en ese intento de jugar al gato y al ratón, el control fiscal de la ONAT en el territorio ha dicho la última palabra.
No lo dude, cuando la entidad espirituana ha descubierto señales de subdeclaración y, en el peor de las circunstancias, un probable delito de evasión fiscal, ha obrado conforme a la ley. Ese actuar incluye la formulación de la denuncia para que sea aplicada la sanción penal correspondiente, por supuesto, como último recurso y luego de haber agotado cada paso de la vía administrativa.
Lo ideal sería no llegar ahí, evitar esos entuertos legales porque, aunque no vivimos los tiempos del feudalismo —cuando cobraban impuestos hasta por una sonrisa—, no debe olvidarse que el pago de tributos es el oxígeno, el corazón del presupuesto estatal.