Mediante el acuerdo 9216 del 11 de noviembre de este año, el Consejo de Ministros de Cuba acaba de dictar nuevas disposiciones para el Sistema Espeleolacustre de Zapata, ubicado en el municipio Ciénaga de Zapata, en el sur de la provincia de Matanzas.
La Gaceta Oficial Ordinaria número 130 del 12 de noviembre de este año precisa que el Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a instancia de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 12, del Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de modificar la Zona con Regulaciones Especiales, del tipo de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, categoría Áreas Protegidas, denominada Sistema Espeleolacustre de Zapata, en lo relativo a su descripción, así como adicionarle otras disposiciones a las determinadas en su declaración inicial, de acuerdo con su relevancia ecológica, social e histórico-cultural nacional e internacional.
En virtud de las atribuciones del Consejo de Ministros, en su primer resuelvo decidió Modificar de la Zona con Regulaciones Especiales del tipo de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, categoría Área Protegida, Elemento Natural Destacado, Matanzas, en lo adelante la Zona, declarada mediante el Acuerdo 6871 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 2010, lo relativo al derrotero e incorporarle otras disposiciones, incluidas las prohibiciones y regulaciones.
En el segundo resuelvo precisa el acuerdo: “La descripción de la Zona, incluidas sus coordenadas geográficas, superficie, zona de amortiguamiento, así como las regulaciones y prohibiciones y el mapa de ubicación, se detallan en el Anexo Único, que forma parte de este Acuerdo.»
MANTENER LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS RECURSOS NATURALES
Para realizar actividades en la Zona se cumplen las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 de diciembre de 1999, según su categoría de manejo, con el objetivo de proteger y mantener la diversidad biológica y los recursos naturales e históricos culturales asociados a esta, con el fin de alcanzar su conservación y uso sostenible, en correspondencia con lo regulado en el Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, así como otras disposiciones que al efecto sean dictadas de conformidad con las regulaciones y prohibiciones aprobadas para el área evaluada.
Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, la entidad responsabilizada con la administración de la Zona queda encargada de incorporar otras regulaciones y prohibiciones específicas y actualizar el plan de manejo, en correspondencia con la Resolución 341 “Procedimiento para la presentación y aprobación de los Planes de Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas”, de 11 de septiembre de 2015, emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Las actividades de la defensa en tiempo de paz que se lleven a cabo en la Zona, se realizan de conformidad con la legislación establecida al efecto.
Durante la elaboración e implementación de esquemas y planes de Ordenamiento Territorial y Urbano por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en los que interviene el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en todos los niveles, se exige la inclusión y cumplimiento de las regulaciones y manejos que se deriven de la Zona y su zona de amortiguamiento aprobada, así como, que se someta a consulta cualquier intervención que resulte de los nuevos procesos de desarrollo en esta área o sus colindantes para proteger su condición.
Durante la fase de elaboración del Plan de Manejo, los programas de uso público, son avalados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con las regulaciones establecidas al respecto.
RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
La administración del Área Protegida, Elemento Natural Destacado, Sistema Espeleolacustre de Zapata, aprobada en el presente Acuerdo, queda a cargo del Ministerio de la Agricultura. 3812 GACETA OFICIAL 12 de noviembre de 2021,
El Ministro de la Agricultura designa, según corresponda, a la entidad que en su representación queda encargada de la administración de la Zona, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, notificándole de esta designación a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
La administración de la Zona aprobada en el presente Acuerdo, queda responsabilizada con planificar y ejecutar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, con el fin de garantizar su conservación, manejo, protección y uso sostenible, de conformidad con las normas establecidas a tales efectos.
En un único anexo, el Acuerdo referido detalla elementos geográficos y Mapa entre otros datos de interés de la zona referida antes, se precisan sus límites, atendiendo a una superficie total de 14 640 hectáreas, de ellas 9 095 terrestres y 5 545 marinas; ubicado en el municipio de Ciénaga de Zapata, provincia de Matanzas, y se detallan caracterizaciones y delimitaciones geográficas.
Además, el documento explica: “A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir negativamente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento que comprende los 300 metros a partir del límite externo del área. Regulaciones y prohibiciones del Elemento Natural Destacado Sistema Espeleolacustre de Zapata.»
TURISMO Y GEOTURISMO ENTRE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS
Las actividades permitidas son: a) Las de manejo dirigidas a la recuperación de especies, poblaciones, comunidades, hábitat o de las condiciones naturales, así como llevar a cabo procesos ecológicos imprescindibles para el mantenimiento de estas o sus ciclos vítales; b) las de uso sostenible de especies de la flora y la fauna, fundamentado científicamente; c) las científicas relacionadas con los sitios arqueológicos y geositios presentes y designados en el área con aprobación de la legislación vigente; d) las de turismo y geoturismo, de acuerdo con la zonificación funcional del área y la legislación ambiental vigente; e) las de investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental; f) las que garanticen el manejo eficiente tanto de los residuales líquidos como sólidos; y g) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo aprobado.
Queda prohibido: a) El uso del fuego dentro de los límites del área protegida; b) extraer especies de la flora y la fauna, elementos arqueológicos y paleontológicos, o muestras de rocas, minerales, o de otro tipo sin autorización oficial; c) todas aquellas actividades que no estén permitidas en la zonificación funcional del Plan de Manejo aprobado; d) las nuevas construcciones en la zona costera, salvo las establecidas por la legislación vigente en la materia; e) la extracción de áridos de las zonas costeras y de protección; f) el estacionamiento y la circulación de vehículos, exceptuando los de seguridad, limpieza, vigilancia, salvamento y acciones similares; g) la equitación y circulación de animales de tiro en las playas; h) el acceso a las áreas de Interés para la Defensa, la Seguridad y el Orden Interior; i) la tala de la vegetación costera, así como la introducción de especies exóticas; y j) el vertimiento de desechos y residuales en la zona costera y de protección.”
Finalmente, la Resolución precisa que la administración del área protegida tiene la responsabilidad de atender aquellas actividades que se desarrollen en sus límites y zona de amortiguamiento, a fin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada a dicha área.

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