
Yesel Domínguez, especialista en atención al contribuyente de esta institución informó que a los efectos de esta norma se entiende como MIPYMES, aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad y que pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.
Con respecto a esta indicación la especialista señala que es de suma importancia que todos aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan más de tres trabajadores contratados como fuerza de trabajo tienen la obligación de hacer el trámite para el actor económico de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas.
