“Código de las Familias: Inclusivo, moderno, real”

Desde que la consulta popular del nuevo Código de las Familias se convirtió en un acontecimiento de total envergadura, este proceso iniciado el pasado primero de febrero y cuyo término se avizora el próximo 30 de abril, ha sido blanco de las polémicas que comprenden desde la falta de tolerancia de muchos ante la representación integradora de nuestros más que diversos ámbitos familiares hasta quienes, desconocedores de su contenido optan, ya sea por ignorancia o rebeldía, escoger el camino de la indiferencia antes que el de la inclusividad y el respeto.

Uniones consensuales heterosexuales u homosexuales, familias monoparentales, reconstituidas o ensambladas, funciones parentales de miembros biológicamente emparentados o no, etc. Es evidente la pluralidad de formas de organización familiar en que la sociedad cubana se desenvuelve. No es sorpresa que el Código pluralice el término en su nombre y su reconocimiento a esta diversidad ya lo convierte en un acierto respecto a su antecesor de 1975.

En su versión 24, esta legislación aboga por una convivencia familiar donde el afecto, el amor, el respeto mutuo, la comunicación y la igualdad de derechos y deberes se sobrepongan a la violencia, las diferencias de género, raza, orientación sexual y donde independencia, autodeterminación, igualdad y responsabilidad han de ser las palabras de orden.

Dos de sus conceptos más innovadores son la responsabilidad parental y la autonomía progresiva, los cuales contribuyen no solo a la democratización de la convivencia familiar, sino también a la preservación de afecto, protección, desarrollo, educación y recreación entre sus miembros, así como que, acorde al progreso tecnológico, esta nueva legislación exija el acceso de todos, principalmente niños y adolescentes, a un entorno digital libre de discriminación y violencia.

La responsabilidad parental, otrora patria potestad, vela por el cumplimiento de la asistencia, educación y cuidado personal y patrimonial de los hijos teniendo en cuenta la personalidad e interés superior de estos, así como su orientación y dirección en pos del conocimiento, exigencia y puesta en acción de sus derechos. La autonomía progresiva, por su parte, permite a niños, niñas y adolescentes, la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades y/o el ejercicio de derechos, una aptitud que adquieren paulatinamente en función de su grado de madurez y desarrollo y competencias respecto a la decisión pertinente.

Punto para el Código que, en sincronía con la responsabilidad parental, concede a niños y adolescentes la facultad de decidir e influir en las decisiones que atañen al ámbito familiar, echando por tierra la inocencia, ignorancia y dependencia a la que siempre se les ha vinculado y vilipendia todo acto de castigo corporal, el trato humillante, la negligencia, la desatención y todo hecho que lesione o menoscabe física, moral o psíquicamente a los hijos e hijas.

Asimismo el notable envejecimiento poblacional de nuestro país exige el respeto a la autonomía privada, autodeterminación, financiamiento, protección y bienestar de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, así como de aquellas personas que se dedican a su cuidado.

La mejor manera de combatir el desconocimiento corresponde a un estudio pormenorizado de este Proyecto legislativo para no sucumbir ante tergiversaciones y especulaciones que atenten contra su contenido. Y aunque tres meses no bastan para inyectar en la sociedad muchos cambios psicosociales que van en detrimento de los ya enraizados preceptos y estereotipos de la sociedad heteronormativa, machista y desigual en que aún vivimos, con sano apoyo y participación popular este Código contribuirá no solo a atenuarlos, sino también a la construcción mutua de ese país más moderno, inclusivo, tolerante y respetuoso en que aspiramos vivir.

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